Reunión con el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente
Fecha: lunes 23 de febrero de 2026 Centro Cultural Carlos Brussa (Mercedes 931) Primer Llamado: 18:30 hs
septiembre 7, 2026
¿Sabías que…
La ley, que aprobó el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, en su actual redacción, considera artista, creador, intérprete o ejecutante a toda persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada, así como los autores y artistas visuales, plásticos, compositores y escritores.
Por oficios conexos se entienden aquellas actividades derivadas de las anteriores que impliquen un proceso creativo.
Estas actividades podrán ejercerse en relación de dependencia o fuera de ella, ya sea de manera individual o asociada. En todos los casos, estarán amparadas por la legislación laboral y de la seguridad social, según corresponda.
Se requiere la inscripción en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.
El Registro fue creado por la ley en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y el Banco de Previsión Social (BPS) podrán acceder, sin restricciones, a la información contenida en dicho Registro.
También se inscribirán en el Registro, a los efectos del cómputo de servicios previsto en esta ley, los contratos que tengan por objeto las actividades reguladas que se desarrollen en relación de dependencia.
La Comisión Certificadora, creada por la ley. Dicha Comisión actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como órgano desconcentrado.
Son cometidos de la Comisión Certificadora:
Estará integrada por:
Sus integrantes serán honorarios y permanecerán en el cargo por un período máximo de 5 años. La Comisión sesionará con un quórum mínimo de cuatro miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes.
Las partes podrán acordar por escrito un período de prueba en contratos cuya duración sea mayor a los 10 días. Dicho período no podrá superar el 10 % de la duración total del contrato.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizar a los menores de 15 años a desarrollar actividades artísticas, previa aprobación de sus representantes legales, considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, su protección y las demás garantías previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Las actividades comprendidas en esta ley se considerarán de Industria y Comercio a los efectos de la seguridad social, salvo que cuenten con un amparo específico distinto.
Sí. Las actividades amparadas por esta ley deberán declararse obligatoriamente ante el Banco de Previsión Social (BPS), para su registro en la historia laboral, en las condiciones que establece la normativa vigente.
Para el cómputo de servicios y determinar las condiciones del derecho a la jubilación, a la pensión y al subsidio transitorio por incapacidad parcial, se tomará en cuenta el tiempo de actividad y, además, se aplicarán las siguientes reglas:
Ensayos: el tiempo de ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra se computará como tiempo de servicio.
Contrato con varias actuaciones: cuando un único contrato incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra se considerará parte del plazo del contrato, siempre que no supere los 15 días.
150 jornadas de trabajo o más en el año: si la suma de los períodos computables en el año civil da 150 jornadas de trabajo o más, se computará un año completo de servicios.
Menos de 150 jornadas en el año: también se computará un año completo de servicios aunque la suma de las jornadas no llegue a 150, si la persona tiene un mínimo de 4 contratos en el año, siempre que:
Cuando no se alcancen los mínimos de las dos reglas anteriores: se computará el tiempo calendario que resulte de aplicar el tiempo de actividad, el tiempo de ensayo y los intervalos en los contratos con varias actuaciones.
Fecha: lunes 23 de febrero de 2026 Centro Cultural Carlos Brussa (Mercedes 931) Primer Llamado: 18:30 hs
Fecha: lunes 23 de febrero de 2026 Centro Cultural Carlos Brussa (Mercedes 931) Primer Llamado: 18:30 hs
Fecha: lunes 23 de febrero de 2026 Centro Cultural Carlos Brussa (Mercedes 931) Primer Llamado: 18:30 hs
SUA es creada esencialmente por artistas del radioteatro, en busca de una entidad que trabaje en defensa de sus conquistas laborales.
Desarrollado por White Ball Media